ADAPTA O IMPLANTA LA LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (LPBC) EN TU EMPRESA
Nuestros técnicos especializados en la implantación de normativas analizarán su empresa para poder así, adaptarla a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y hacerle cumplir con sus obligaciones.
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo conlleva una amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas al SEPBLAC.
¿Qué incluye nuestro servicio?
Análisis previo de la situación del cliente.
Nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC.
Confección de la Política Interna de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Auditoría anual.
Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
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¿estoy obligado a implantar la normativa?
El artículo 2 de la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece los sectores que están obligados a realizar dicha formación independientemente del dinero que facturen en su empresa.
De los 26 tipos de sujetos obligados estipulados por la Ley, destacamos los siguientes:
De los 26 tipos de sujetos obligados estipulados por la Ley, destacamos los siguientes:
Comerciantes de joyas y arte
Empresas de lotería y juegos de azar
Aseguradoras y Corredores de Seguros
Promotores y Agencias Inmobiliarias
Notarios y registradores de la propiedad
Abogados y procuradores
Fundaciones y Asociaciones
Intermediarios financieros

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Razones para implantar la adaptación de Prevención de Blanqueo de Capitales en su empresa
El capítulo VIII de la Ley 10/2010 establece las acciones que constituyen una infracción, categorizadas en “Leves”, “Graves” y “Muy Graves”, así como las sanciones que les corresponden, y que pueden oscilar entre los 60.000 € , 1.500.000 € o cuantías mayores en función de la infracción cometida:
Sanciones Leves
Mínimo 3.000 / Máximo 60.000€
Incumplimiento de la obligación de identificar al titular real
Incumplimiento de la obligación de obtención de información sobre el propósito e índole de la relación de negocios
Incumplimiento de aplicación de las medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios
Incumplimiento de la obligación de aplicación de las medidas de diligencia a debida a los clientes
Incumplimiento de la obligación de aplicación de medidas reforzadas de diligencia
Incumplimiento de la obligación de conservación de documentos
Sanciones Graves
Mínimo 60.001€ / Máximo el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €
El incumplimiento de obligaciones de identificación formal, del cliente.
El incumplimiento de obligaciones de identificación del titular real.
El incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios.
El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, en los términos del artículo 6.
El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29.
Sanciones muy Graves
Mínimo 150.001€ / Máximo el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 €
El incumplimiento de la obligación de colaboración establecida en el artículo 21 cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El incumplimiento de la prohibición de revelación de la denuncia al cliente, establecida en el artículo 24 o del deber de reserva previsto en los artículos 46.2 y 49.2.e). El habérselo dicho al cliente.
La resistencia u obstrucción a la labor inspectora, siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.
Para evitar este tipo de sanciones contrata con nosotros la implantación de LPBC
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